02866nam a2200217 4500003000800000005001700008007000300025008004100028020001800069020001500087040001700102041000800119050002500127100003900152245007200191260002900263300002900292505077000321520150001091650005702591BJBSDDR20240202135059.0ta231122s2018 DR 00| 0 spa d a9789897125485 a9897125485 bspacBJBSDDR aspa14aKKT 4999bR621d 20181 a Rivero Ysern, Enrique,d1942-202113aEl daño en el derecho administrativo /cpor Enrique Rivero Ysern. aPorto :bJuruá,c2018. a119 páginas ; c21 cm. aCapítulo Primero: Unde venis? El derecho de daños entre sujetos privados en el mundo clásico -- Capítulo Segundo: Medievo -- Capítulo Tercero: Soberanía y responsabilidad: León Duguit y Maurice Hauriou -- Capítulo Cuarto: Derecho italiano -- Capítulo Quinto: La responsabilidad del estado en el código civil español -- Capítulo Sexto: El daño en la constitución -- Capítulo Séptimo: Nuestro sistema de daños vigente -- Capítulo Octavo: Hacia nuevos sistemas de daño -- Capítulo Noveno: Propuesta de dos sistemas de daños en el derecho administrativo español -- Capítulo Décimo: Quo vadis? el sistema indemnizatorio de daños sin culpa con fundamento en el riesgo. El funcionamiento normal del servicio público. aHasta la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 el sistema de daños en España se configuraba como un sistema basado en el dolo, la culpa y la negligencia grave. A partir de dicha fecha se configura como sistema de responsabilidad objetiva, diferenciándose de los del resto de los países de la Unión Europea e incluso del contenido del artículo 41.3 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales que dispone: "Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros". El sistema, desarrollado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, está configurado de tal manera que hace inviable la vía de regreso. Cómo consecuencia, al no responder ni las Autoridades ni los funcionarios, responde el conjunto de los ciudadanos a través de la Hacienda pública. Se examinan, además el sistema de daños por funcionamiento normal del servicio público, teoría de la indemnización y los problemas que tal institución plantea en el Derecho español y el Derecho francés. Finalmente el autor, dados los montantes indemnizatorios que como consecuencia de la responsabilidad objetiva tiene que abonar la Hacienda social, hace una llamada a la necesidad de profundizar, al igual que ha hecho el Derecho privado, en un sistema de daños preventivo.  4aResponsabilidad administrativaxDaños y perjuicios